DECRETO N° 976
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GUELAVIA,
TLACOLULA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de Diciembre del mismo año, el Municipio de San Juan Guelavía, Tlac., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS
INGRESOS PROPIOS $ 575,293.46
IMPUESTOS 139,001.00
Del impuesto predial 88,000.00
Traslación de dominio 48,000.00
Fraccionamiento y fusión de bienes inmuebles 3,000.00
Rifas, sorteos, Loterías y Concursos 1.00
DERECHOS 256,251.00
Alumbrado público 1.00
Aseo público 24,500.00
Mercados 103,750.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones 36,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial,
industrial y de servicios 20,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones
para enajenación de bebidas alcohólicas 4,000.00
Agua potable 65,500.00
Sanitarios y regaderas públicas 2,500.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución
de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones
de trabajo equivalente al cinco al millar 1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra
Pública 1.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 10,000.00
Contribuciones de mejoras 10,000.00
PRODUCTOS 140,041.46
Derivado de bienes muebles 110,041.46
Productos financieros 30,000.00
APROVECHAMIENTOS 30,000.00
Multas 16,000.00
Recargos 8,000.00
Donaciones 6,000.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 3,314,117.02
Fondo Municipal de Participaciones 2,184,791.04
Fondo de Fomento municipal 1,068,576.23
Fondo Municipal de Compensaciones 33,015.46
Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel 27,734.29
APORTACIONES FEDERALES 3,750,788.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2,646,171.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 1,104,607.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS 1.00
Programas Estatales 1.00
TOTAL DE INGRESOS $7,640,189.48
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y la posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5° de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 35.00 para predios urbanos y $ 35.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no hará inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente y se pagará en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 8.- Los contribuyentes que se encuentren prestando su servicio como miembros del cabildo municipal, tendrán derecho a un descuento del 50% en el pago de dicha contribución.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 9.- Es objeto de este impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 10.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 11.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 12.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagara aplicando una tasa del 2% sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 13.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado acabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por adquiriente.
III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
IV. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y sino están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
CAPÍTULO TERCERO
SOBRE FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos, cualquiera que sea su título, entendiéndose como tal la división de un terreno, en los lotes, siempre que para ello se establezca una o más calles, callejones de servicio, servidumbres de paso. También será objeto de gravamen, la fusión o división de terrenos cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que se realice en cualquier tipo de predios aun que estos no formen parte de ningún fraccionamiento.
ARTÍCULO 15.- Son sujetos de este impuesto, la persona física o moral que se realice los actos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 16.- La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será la superficie vendible, según el tipo de fraccionamiento.
Este impuesto se pagará por metro cuadrado de superficie vendible, aplicando el salario mínimo general vigente para el Estado de Oaxaca de conformidad con la siguiente tarifa:
TIPO CUOTA POR m2
Habitación residencial 0.15 S.M.G
Habitación tipo medio 0.07 S.M.G
Habitación popular 0.05 S.M.G
Habitación de interés social 0.06 S.M.G
Habitación campestre 0.07 S.M.G
Granja 0.07 S.M.G
Industria 0.07 S.M.G
ARTÍCULO 17.- El pago de este impuesto se hará en la Tesorería Municipal, dentro de los veinte días siguientes a la autorización expedida por el Gobierno del Estado.
En caso de que se establezca un fraccionamiento sin la debida autorización del Gobierno del Estado, estará obligado al pago de este impuesto el fraccionador y serán responsables solidarios del mismo, las personas que hubieren contratado con este la realización de las obras, así como quien hubiera adquirido por cualquier tipo de contrato los lotes de referencia.
CAPÍTULO CUARTO
IMPUESTOS SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS
ARTÍCULO 18.- Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso; así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos, en los términos del artículo 38 A, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso de toda clase, organizados por los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y partidos políticos.
Así mismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal.
ARTÍCULO 19 .- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, concursos así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados.
ARTÍCULO 20 .- Es base de este impuesto el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso, así como los ingresos que se obtengan derivado de premio por participar en los eventos señalados.
ARTÍCULO 21.- Este impuesto se liquidará conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base.
ARTÍCULO 22.- Los organizadores de rifas, sorteos, loterías, y concursos de toda clase, enterarán a la Tesorería Municipal correspondiente el impuesto a su cargo, a más tardar el día de la celebración del evento de que se trate. Asimismo; retendrá el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enterarán a la tesorería municipal correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su pago.
Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentarán a la Tesorería Municipal correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate entregarán los comprobantes no vendidos.
La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 23.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 24.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I. Recolección de basura en casa – habitación $ 3.00 por servicio
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 25.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I. Puestos fijos en mercados construidos $5.00 diarios
II. Puestos semifijos en mercados construidos 3.00 diarios
III. Casetas o puestos ubicados en la vía
pública (durante la feria) 200.00 por evento
IV. Vendedores ambulantes o esporádicos 20.00 cada visita
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 26.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
Copias de documentos existentes en los archivos
municipales por hoja $ 5.00
Expedición de certificados de residencia, origen,
dependencia económica, de situación fiscal de
contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal
y de morada conyugal 10.00
III. Certificación de la superficie de un predio 150.00
IV. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores 25.00
ARTÍCULO 27.- Tendrán derecho a un descuento del 50% en el pago de estos derechos:
I. Cuando el Ciudadano se encuentra prestando un servicio en el Municipio o en algún Comité Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 28.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicio, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO INSCRIPCIÓN REFRENDO
Comercial $ 50.00 $ 720.00
Servicios 50.00 720.00
ARTÍCULO 29.- Los contribuyentes que por algún motivo suspendan y justifiquen temporalmente sus actividades, podrán ser liberadas del pago proporcional que correspondan a dicho periodo, siempre y cuando presenten aviso a la Autoridad Municipal al momento del cierre y la reanudación de actividades.
ARTÍCULO 30.- El refrendo se podrá realizar en pagos mensuales.
ARTÍCULO 31.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
2. Croquis de localización del establecimiento.
3. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
4. Copia de acta Constitutiva en caso de persona moral.
5. Copia del pago de agua potable actualizado del inmueble.
6. Constancia de uso de suelo del establecimiento.
7. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
8. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 32.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
1. Licencia de funcionamiento del año anterior.
2. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
3. Copia de licencia actualizada.
4. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO SEXTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 33.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CUOTA POR
CONCEPTO REFRENDO
I. Por venta al copeo
a. Cantinas $ 1,200.00
II. Otros (cualquier giro que cuente con venta
de bebidas alcohólicas) 1,200.00
ARTÍCULO 34.- Durante el presente ejercicio fiscal no se autorizarán licencias para nuevos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y solo se cobrarán los refrendos a los ya existentes.
ARTÍCULO 35.- El pago de refrendo se podrá realizar en mensualidades.
CAPÍTULO SÉPTIMO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 36.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red de agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO
Uso domestico $3.00 por m3 bimestral
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar re-conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I. Por re-conexión a la red de agua potable $ 30.00
II. Otros (conexión rompiendo el pavimento) 500.00
CAPÍTULO OCTAVO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 37.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagara conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
III. Sanitario Público $ 2.00 Por servicio
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 38.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 39.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación , banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 40.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 41.- Podrá el Municipio percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
El cobro de productos por renta de maquinaria dentro de la comunidad se efectuará de acuerdo a las siguientes tarifas:
Renta de camión volteo $ 200.00 por viaje
Renta de camión volteo (incluyendo servicio de llenado) 350.00 por viaje
Renta de retroexcavadora 250.00 por hora
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 42.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 43.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 44.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO CUOTA
I. Escándalo en la vía pública $ 200.00
II. Quema de fuegos pirotécnicos sin permiso 200.00
III. Graffiti 200.00
IV. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública 200.00
V. Tirar basura en la vía pública 200.00
Estos importes podrán multiplicarse con relación a la falta cometida, previo acuerdo de las Autoridades competentes.
CAPÍTULO TERCERO
RECARGOS
ARTÍCULO 45.- El Municipio cobrará recargos por pagos extemporáneos del impuesto predial, de conformidad con el importe que cada boleta de cobro tenga establecido, aplicando un porcentaje del 50%.
CAPÍTULO CUARTO
DONACIONES
ARTÍCULO 46.- El Municipio podrá recibir donaciones de personas físicas o morales, por las cuales se deberá expedir el recibo oficial correspondiente y registrarlas oportunamente en la contabilidad municipal.
ARTÍCULO 47.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad Municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 48.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en material Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 49.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y el Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 50.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 51.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 52.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que se establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y permanecerá vigente hasta el día 31 de Diciembre del año 2009.
SEGUNDO.- Mientras permanezca en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente al Convenio de Colaboración y C+oordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de marzo de 2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA